sábado, 19 de octubre de 2019

LA COLEGIALIDAD DEL II CONCILIO VATICANO

El Concilio Vaticano II, en su aggiornamento o adaptación de la Iglesia a la mentalidad moderna, hizo un supuesto «examen de conciencia» que la llevó a adoptar tres novedades: la colegialidad, o nueva actitud de la Iglesia frente a sí misma; la libertad religiosa, o nueva actitud frente a los poderes civiles; y el ecumenismo o nueva actitud frente a las demás religiones. Consideremos primeramente la colegialidad, que supone un gravísimo cambio en la misma constitución de la Iglesia. 1º La enseñanza del Magisterio de la Iglesia. Nuestro Señor fundó a la Iglesia como una sociedad jerárquica y, lo que es más, monárquica: el Papa es un verdadero soberano, y sólo él tiene poder universal sobre todos y cada uno de los fieles. Con todo, esta monarquía, por expresa voluntad de Cristo, está esencialmente ligada a la institución de jefessubalternos, los Obispos, que no son simples vicarios o delegados del Monarca Romano: también ellos tienen un poder «personal» y ordinario, pero esencialmente limitado y subordinado al «Obispo de los Obispos». Según una fórmula clásica desde San León Magno, los Obispos están «llamados a una parte de la solicitud» en todas las Iglesias; mas tener solicitud sobre la Iglesia universal es la función propia, la dignidad y la carga tremenda del único jefe que se llama a sí mismo «Siervo de los Siervos de Dios». Ahora bien, con la colegialidad, esta estructura monárquica de la Iglesia pasaba a transformarse en democrática: desde el Concilio, el Papa compartía su poder supremo con los demás obispos, que formaban con él, desde su consagración y en cuanto cuerpo episcopal, una autoridad también suprema sobre la Iglesia universal. 2º La Constitución Lumen Gentium y la colegialidad. A decir verdad, ni la palabra ni la noción de colegialidad existió en la Iglesia antes de la década de 1960. Siempre hubo entre los obispos, claro está, una santa colaboración para hacer crecer el Reino de Dios, en la triple comunión de fe, Hojitas de Fe nº 309 – 2 – DEFENSA DE LA FE caridad y subordinación jerárquica; pero nunca se dijo que el Cuerpo de los doce apóstoles hubiese sido instituido a modo de un «colegio» en sentido estricto, de forma tal que el Cuerpo de los obispos, sucesor del Cuerpo apostólico, sólo existiera y obrara jurídicamente de modo colegial. En ese sentido, la novedad del Concilio, asentada en la Constitución dogmática Lumen Gentium, consiste en establecer la noción de un Colegio de los Obispos en el sentido de una estructura jurídica y de gobierno, que juntamente con el Papa tiene poder supremo sobre la Iglesia universal. Veamos el texto en sus frases principales: «El Colegio de los Obispos, que sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al Colegio Apostólico, y en quien perdura continuamente el cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, potestad que no puede ejercitarse sin el consentimiento del Romano Pontífice… El oficio que el Señor dio a Pedro de atar y desatar, consta que lo dio también al Colegio de los Apóstoles unido con su Cabeza (Mt. 18 18; 28 16-20)… Dentro de este Colegio, los Obispos, actuando fielmente el primado y principado de su Cabeza, gozan de potestad propia en bien no sólo de sus propios fieles, sino incluso de toda la Iglesia… La potestad suprema que este Colegio posee sobre la Iglesia universal se ejercita de modo solemne en el Concilio Ecuménico… Esta misma potestad colegial puede ser ejercitada por Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial, o por lo menos apruebe la acción unida de ellos o la acepte libremente para que sea un verdadero acto colegial» (Constitución Lumen Gentium, nº 22). 3º Intervención de Monseñor Lefebvre en el Concilio. Era evidente para los Padres Conciliares lo que se pretendía introducir con este texto: la Iglesia corría el riesgo de convertirse en República o en Democracia. Uno de los obispos que captó enseguida las consecuencias y los peligros de la colegialidad episcopal fue Monseñor Marcel Lefebvre. En una intervención en el Concilio, en octubre de 1963, señalaba: «El texto del capítulo 2 de Lumen Gentium, si se mantiene tal como está, pone en grave peligro la intención pastoral del Concilio. Ese texto, en efecto, pretende que los miembros del Colegio de los obispos poseen derecho de gobierno, sea con el Sumo Pontífice sobre la Iglesia universal, sea con los demás obispossobre las diversas diócesis. Prácticamente, la colegialidad existiría a través de un Senado internacional residente en Roma y gobernando con el Sumo Pontífice la Iglesia universal, y por las Asambleas nacionales de obispos con verdaderos derechos y deberes en todas las diócesis de una misma nación. Por allí, y poco a poco, se substituiría en la Iglesia el gobierno personal de un solo pastor por Colegios, ya internacionales, ya nacionales. Muchos Padres han hablado del peligro de una disminución del poder del Sumo Pontífice, y estamos plenamente de acuerdo con ellos. Pero entrevemos otro peligro todavía más grave, si cabe: la desaparición progresiva y amenazante del carácter esencial de los obispos, que es el de ser “verdaderos pastores, que apacientan y gobiernan cada uno su propio rebaño, DEFENSA DE LA FE – 3 – Hojitas de Fe nº 309 confiado a él, con un poder propio e inmediato y pleno en su orden”. Pronto e insensiblemente, las asambleas nacionales, con sus comisiones, apacentarían y gobernarían todos los rebaños, de tal suerte que los sacerdotes mismos y los fieles se encontrarían colocados entre estos dos pastores: el obispo, cuya autoridad sería teórica, y la asamblea con sus comisiones, que detentaría, de hecho, el ejercicio de la autoridad. Podríamos aportar varios ejemplos de dificultades en las cuales se debaten sacerdotes, fieles y hasta obispos». 4º La Nota Explicativa Previa. Monseñor Lefebvre no fue el único obispo en oponerse con vigor a la idea de la colegialidad episcopal,sino que se vio respaldado por muchos otros. Tan fuerte fue la oposición en la asamblea conciliar, que para calmarla Pablo VI hizo añadir al texto una NOTA EXPLICATIVA PREVIA con que se disipara todo equívoco. Por desgracia, aun afirmando dicha Nota que «el término Colegio no ha de entenderse en un sentido estrictamente jurídico», y aun intentando salvaguardar la autoridad personal del Papa, seguía en pie la afirmación de que el Colegio de los Obispos «también es sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal». Seguían perfilándose en perspectiva, por lo tanto, dos poderes supremos en la Iglesia: el del Papa solo, y el del Colegio Episcopal en unión con el Papa. El equívoco había sido introducido, y los redactores del texto, en lugar de enmendarlo, se aferraban a la nueva idea introducida como el perro se aferra a su hueso. El Padre Schillebeeckx, teólogo holandés, confesaba: «Un mes antes de la última semana de la 3ª sesión, yo había dicho que no podríamos hacernos ilusiones sobre la colegialidad según Vaticano II, que habría que esperar un tercer Concilio para aprobar la colegialidad papal. Un teólogo de la Comisión doctrinal me tranquilizó: “La expresaremos de modo diplomático, pero, después del Concilio, sacaremos las conclusiones implícitas”». 5º Las conclusiones implícitas de la colegialidad. No se olvide que los textos del Concilio son textos de compromiso: se limitan a abrir puertas, con la intención de explotar más tarde las novedades a que se accede a través de ellas. Veamos cuáles son. 1º La idea de la colegialidad episcopal no era más que un primer paso, el de democratizar el poder papal extendiendo su poder sobre la Iglesia universal a todo el Colegio de los Obispos; pero no debía quedarse en eso. 2º El siguiente paso era democratizar el poder de los obispos con la creación de las Conferencias episcopales y de los Consejos presbiterales, y el de los párrocos con la creación de losConsejos parroquiales, como bien lo señalaba Monseñor Lefebvre, y como vemos que se ha implantado en la Iglesia del postconcilio. El poder personal del obispo en su diócesis queda reemplazado por las decisiones «anónimas» de la Conferencia episcopal. Hojitas de Fe nº 309 – 4 – DEFENSA DE LA FE 3º Un tercer paso era realzar el papel de los laicos en la Iglesia, y enfatizar la noción de la misma como Pueblo de Dios. Para ello había que subrayar el sacerdocio común de los fieles, y negar o diluir la distinción esencial entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común del Pueblo de Dios: en la Iglesia todos son sacerdotes. Si elsacerdote consagrado tiene un sacerdocio ministerial, ya no lo es respecto de Cristo, obrando in persona Christi, sino respecto del pueblo fiel, obrando como presidente de la asamblea. 4º El cuarto paso era revalorizar la infalibilidad delsentido de la fe del pueblo cristiano: Dios ya no hablaría a los fieles de la Iglesia por medio de sus pastores, sino que se dirigiría primeramente a la conciencia del Pueblo de Dios en su conjunto. Así, según el papa Francisco, «el Pueblo de Dios es santo por una unción que lo hace infalible en su fe», y «también la grey tiene su “olfato” para encontrar caminos que el Señor abre a la Iglesia». Por consiguiente, ya no se pone a la base la infalibilidad de la Iglesia enseñante, sino la del Pueblo de Dios en su conjunto, al cual debe saber escuchar y del cual debe aprender la misma jerarquía. 5º Esta concepción democrática de la Iglesia, por fin, se manifiesta clarísimamente en la nueva liturgia posconciliar. Durante mucho tiempo la Misa se presentó como una acción propia únicamente de la Iglesia jerárquica; ahora el principio conciliar que recogen las nuevas rúbricas es que «las acciones litúrgicas pertenecen a todo el Cuerpo de la Iglesia» (nº 48), quedando desautorizada la tendencia acaparadora del sacerdote, y debiéndose tender a la distribución de las funciones entre los fieles. Muy significativa es, en ese sentido, la definición de la Misa en las nuevas rúbricas: «La Cena del Señor, o Misa, esla asamblea sagrada del pueblo de Dios,reunido bajo la presidencia del sacerdote para celebrar el memorial del Señor. De ahí que sea eminentemente válida, cuando se habla de la asamblea local de la Santa Iglesia, aquella promesa de Cristo: Donde están reunidos dos o tres en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos (Mt. 18 20)» (nº 7). Conclusión. La mejor interpretación del Concilio está en la aplicación que de él han hecho los Papas. Y, en el caso de la colegialidad, es bien patente que todas las reformas introducidas en la Iglesia, en nombre de dicho principio, han impuesto por vía de hecho la democratización de la Iglesia a todoslos niveles, pudiendo decir el papa Francisco que «en la Iglesia, como en una pirámide invertida, la cima [=la jerarquía en su función de “servicio”] se encuentra por debajo de la base [=el pueblo fiel, a quien la jerarquía sirve]». Sólo cabe preguntarse si una Iglesia así constituida sigue siendo la misma Iglesia fundada por Cristo.
FUENTE: FSSPX

1 comentario:

  1. En defensa de la tradición -Parte 15
    https://www.youtube.com/watch?v=Z4i7NvRQyuE

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