El Concilio Vaticano II, en su aggiornamento o adaptación de la Iglesia a la
mentalidad moderna, hizo un supuesto «examen de conciencia» que la llevó a
adoptar tres novedades: la colegialidad, o nueva actitud de la Iglesia frente a sí
misma; la libertad religiosa, o nueva actitud frente a los poderes civiles; y el
ecumenismo o nueva actitud frente a las demás religiones. Consideremos primeramente la colegialidad, que supone un gravísimo cambio en la misma constitución de la Iglesia.
1º La enseñanza del Magisterio de la Iglesia.
Nuestro Señor fundó a la Iglesia como una sociedad jerárquica y, lo que es
más, monárquica: el Papa es un verdadero soberano, y sólo él tiene poder universal sobre todos y cada uno de los fieles. Con todo, esta monarquía, por expresa
voluntad de Cristo, está esencialmente ligada a la institución de jefessubalternos,
los Obispos, que no son simples vicarios o delegados del Monarca Romano: también ellos tienen un poder «personal» y ordinario, pero esencialmente limitado y
subordinado al «Obispo de los Obispos».
Según una fórmula clásica desde San León Magno, los Obispos están «llamados a
una parte de la solicitud» en todas las Iglesias; mas tener solicitud sobre la Iglesia
universal es la función propia, la dignidad y la carga tremenda del único jefe que se
llama a sí mismo «Siervo de los Siervos de Dios».
Ahora bien, con la colegialidad, esta estructura monárquica de la Iglesia pasaba a transformarse en democrática: desde el Concilio, el Papa compartía su
poder supremo con los demás obispos, que formaban con él, desde su consagración y en cuanto cuerpo episcopal, una autoridad también suprema sobre la Iglesia universal.
2º La Constitución Lumen Gentium y la colegialidad.
A decir verdad, ni la palabra ni la noción de colegialidad existió en la Iglesia
antes de la década de 1960. Siempre hubo entre los obispos, claro está, una santa
colaboración para hacer crecer el Reino de Dios, en la triple comunión de fe,
Hojitas de Fe nº 309 – 2 – DEFENSA DE LA FE
caridad y subordinación jerárquica; pero nunca se dijo que el Cuerpo de los doce
apóstoles hubiese sido instituido a modo de un «colegio» en sentido estricto, de
forma tal que el Cuerpo de los obispos, sucesor del Cuerpo apostólico, sólo existiera y obrara jurídicamente de modo colegial. En ese sentido, la novedad del
Concilio, asentada en la Constitución dogmática Lumen Gentium, consiste en establecer la noción de un Colegio de los Obispos en el sentido de una estructura
jurídica y de gobierno, que juntamente con el Papa tiene poder supremo sobre la
Iglesia universal. Veamos el texto en sus frases principales:
«El Colegio de los Obispos, que sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al
Colegio Apostólico, y en quien perdura continuamente el cuerpo apostólico, junto
con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de
la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, potestad que no puede ejercitarse sin el consentimiento del Romano Pontífice… El oficio que el Señor dio a Pedro de atar y desatar, consta que lo dio también al Colegio de los Apóstoles unido con
su Cabeza (Mt. 18 18; 28 16-20)… Dentro de este Colegio, los Obispos, actuando fielmente el primado y principado de su Cabeza, gozan de potestad propia en bien no
sólo de sus propios fieles, sino incluso de toda la Iglesia…
La potestad suprema que este Colegio posee sobre la Iglesia universal se ejercita de
modo solemne en el Concilio Ecuménico… Esta misma potestad colegial puede ser
ejercitada por Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial, o por lo menos apruebe la acción
unida de ellos o la acepte libremente para que sea un verdadero acto colegial»
(Constitución Lumen Gentium, nº 22).
3º Intervención de Monseñor Lefebvre en el Concilio.
Era evidente para los Padres Conciliares lo que se pretendía introducir con
este texto: la Iglesia corría el riesgo de convertirse en República o en Democracia. Uno de los obispos que captó enseguida las consecuencias y los peligros de
la colegialidad episcopal fue Monseñor Marcel Lefebvre. En una intervención
en el Concilio, en octubre de 1963, señalaba:
«El texto del capítulo 2 de Lumen Gentium, si se mantiene tal como está, pone en
grave peligro la intención pastoral del Concilio. Ese texto, en efecto, pretende que los
miembros del Colegio de los obispos poseen derecho de gobierno, sea con el Sumo
Pontífice sobre la Iglesia universal, sea con los demás obispossobre las diversas diócesis. Prácticamente, la colegialidad existiría a través de un Senado internacional
residente en Roma y gobernando con el Sumo Pontífice la Iglesia universal, y por
las Asambleas nacionales de obispos con verdaderos derechos y deberes en todas
las diócesis de una misma nación.
Por allí, y poco a poco, se substituiría en la Iglesia el gobierno personal de un solo
pastor por Colegios, ya internacionales, ya nacionales. Muchos Padres han hablado
del peligro de una disminución del poder del Sumo Pontífice, y estamos plenamente
de acuerdo con ellos. Pero entrevemos otro peligro todavía más grave, si cabe: la
desaparición progresiva y amenazante del carácter esencial de los obispos, que es el
de ser “verdaderos pastores, que apacientan y gobiernan cada uno su propio rebaño,
DEFENSA DE LA FE – 3 – Hojitas de Fe nº 309
confiado a él, con un poder propio e inmediato y pleno en su orden”. Pronto e insensiblemente, las asambleas nacionales, con sus comisiones, apacentarían y gobernarían todos los rebaños, de tal suerte que los sacerdotes mismos y los fieles se
encontrarían colocados entre estos dos pastores: el obispo, cuya autoridad sería
teórica, y la asamblea con sus comisiones, que detentaría, de hecho, el ejercicio de
la autoridad. Podríamos aportar varios ejemplos de dificultades en las cuales se
debaten sacerdotes, fieles y hasta obispos».
4º La Nota Explicativa Previa.
Monseñor Lefebvre no fue el único obispo en oponerse con vigor a la idea de
la colegialidad episcopal,sino que se vio respaldado por muchos otros. Tan fuerte
fue la oposición en la asamblea conciliar, que para calmarla Pablo VI hizo añadir
al texto una NOTA EXPLICATIVA PREVIA con que se disipara todo equívoco.
Por desgracia, aun afirmando dicha Nota que «el término Colegio no ha de
entenderse en un sentido estrictamente jurídico», y aun intentando salvaguardar
la autoridad personal del Papa, seguía en pie la afirmación de que el Colegio de
los Obispos «también es sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia
universal». Seguían perfilándose en perspectiva, por lo tanto, dos poderes supremos en la Iglesia: el del Papa solo, y el del Colegio Episcopal en unión con el
Papa. El equívoco había sido introducido, y los redactores del texto, en lugar de
enmendarlo, se aferraban a la nueva idea introducida como el perro se aferra a
su hueso.
El Padre Schillebeeckx, teólogo holandés, confesaba: «Un mes antes de la última semana de la 3ª sesión, yo había dicho que no podríamos hacernos ilusiones sobre la
colegialidad según Vaticano II, que habría que esperar un tercer Concilio para aprobar la colegialidad papal. Un teólogo de la Comisión doctrinal me tranquilizó: “La
expresaremos de modo diplomático, pero, después del Concilio, sacaremos las conclusiones implícitas”».
5º Las conclusiones implícitas de la colegialidad.
No se olvide que los textos del Concilio son textos de compromiso: se limitan
a abrir puertas, con la intención de explotar más tarde las novedades a que se
accede a través de ellas. Veamos cuáles son.
1º La idea de la colegialidad episcopal no era más que un primer paso, el de
democratizar el poder papal extendiendo su poder sobre la Iglesia universal a
todo el Colegio de los Obispos; pero no debía quedarse en eso.
2º El siguiente paso era democratizar el poder de los obispos con la creación
de las Conferencias episcopales y de los Consejos presbiterales, y el de los párrocos con la creación de losConsejos parroquiales, como bien lo señalaba Monseñor Lefebvre, y como vemos que se ha implantado en la Iglesia del postconcilio. El poder personal del obispo en su diócesis queda reemplazado por las decisiones «anónimas» de la Conferencia episcopal.
Hojitas de Fe nº 309 – 4 – DEFENSA DE LA FE
3º Un tercer paso era realzar el papel de los laicos en la Iglesia, y enfatizar la
noción de la misma como Pueblo de Dios. Para ello había que subrayar el sacerdocio común de los fieles, y negar o diluir la distinción esencial entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común del Pueblo de Dios: en la Iglesia todos son
sacerdotes. Si elsacerdote consagrado tiene un sacerdocio ministerial, ya no lo es
respecto de Cristo, obrando in persona Christi, sino respecto del pueblo fiel,
obrando como presidente de la asamblea.
4º El cuarto paso era revalorizar la infalibilidad delsentido de la fe del pueblo
cristiano: Dios ya no hablaría a los fieles de la Iglesia por medio de sus pastores,
sino que se dirigiría primeramente a la conciencia del Pueblo de Dios en su conjunto. Así, según el papa Francisco, «el Pueblo de Dios es santo por una unción
que lo hace infalible en su fe», y «también la grey tiene su “olfato” para encontrar caminos que el Señor abre a la Iglesia». Por consiguiente, ya no se pone a la
base la infalibilidad de la Iglesia enseñante, sino la del Pueblo de Dios en su conjunto, al cual debe saber escuchar y del cual debe aprender la misma jerarquía.
5º Esta concepción democrática de la Iglesia, por fin, se manifiesta clarísimamente en la nueva liturgia posconciliar. Durante mucho tiempo la Misa se presentó como una acción propia únicamente de la Iglesia jerárquica; ahora el principio conciliar que recogen las nuevas rúbricas es que «las acciones litúrgicas
pertenecen a todo el Cuerpo de la Iglesia» (nº 48), quedando desautorizada la
tendencia acaparadora del sacerdote, y debiéndose tender a la distribución de las
funciones entre los fieles. Muy significativa es, en ese sentido, la definición de
la Misa en las nuevas rúbricas:
«La Cena del Señor, o Misa, esla asamblea sagrada del pueblo de Dios,reunido bajo
la presidencia del sacerdote para celebrar el memorial del Señor. De ahí que sea
eminentemente válida, cuando se habla de la asamblea local de la Santa Iglesia,
aquella promesa de Cristo: Donde están reunidos dos o tres en mi nombre, allí estoy
Yo en medio de ellos (Mt. 18 20)» (nº 7).
Conclusión.
La mejor interpretación del Concilio está en la aplicación que de él han hecho
los Papas. Y, en el caso de la colegialidad, es bien patente que todas las reformas
introducidas en la Iglesia, en nombre de dicho principio, han impuesto por vía de
hecho la democratización de la Iglesia a todoslos niveles, pudiendo decir el papa
Francisco que «en la Iglesia, como en una pirámide invertida, la cima [=la jerarquía en su función de “servicio”] se encuentra por debajo de la base [=el
pueblo fiel, a quien la jerarquía sirve]».
Sólo cabe preguntarse si una Iglesia así constituida sigue siendo la misma
Iglesia fundada por Cristo.
FUENTE: FSSPX
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