domingo, 6 de octubre de 2019

DESVELANDO LA REALIDAD - QUE VALOR TIENEN LAS CANONIZACIONES POST CONCILIARES?

El pasado día 14 de octubre el papa Francisco canonizaba a su predecesor Pablo VI, a quien ya había beatificado el 19 de octubre de 2014. Esta canonización plantea un acuciante interrogante: ¿Cómo pudo el papa Francisco valerse de las palabras sagradas de la canonización para proponer como ejemplo a un Papa que introdujo en la Iglesia –para usar los mismos términos de Pablo VI– «la religión del hombre que se hace Dios»? El tema es que ese mismo interrogante vale también para la canonización de Juan XXIII y de Juan Pablo II, igualmente elevados al honor de los altares. Y decimos acuciante interrogante, ya que la canonización, según la doctrina común de la teología católica, compromete la infalibilidad papal. ¿Fue, pues, infalible la canonización de Juan XXIII? ¿Lo fue la de Juan Pablo II? ¿Lo fue la de Pablo VI? ¿Podemos considerar infaliblemente santos a unos Papas que contribuyeron a demoler la Iglesia más que todas las persecuciones del islam, del protestantismo, de la revolución francesa, del comunismo, las cuales no lograron desbaratar los dogmas, la moral y la disciplina de la Iglesia, como sí lo hicieron estos tres Papas? ¿No serán estas canonizaciones una maniobra para presentar el concilio Vaticano II como una obra refulgente del Espíritu Santo, y cortar por lo sano con toda oposición o crítica al mismo, y con todo rechazo de su reforma litúrgica? Para responder a este interrogante, nos parece que no hay nada mejor que comentar las palabras de Monseñor Marcel Lefebvre sobre las canonizaciones hechas por Juan Pablo II, igualmente valederas para las demás: Ninguna de las canonizaciones hechas por Juan Pablo II puede tener el carácter de la infalibilidad, puesto que el Papa mismo no cree en su infalibilidad. Toda verdad es relativa: esa es su filosofía inmanentista y evolucionista. 1º Explicando algunas nociones. Decíamos que, según la doctrina teológica comúnmente aceptada, la canonización de un santo compromete la infalibilidad papal. ¿Por qué? Para explicarlo, se precisan algunas nociones previas. 1º Nuestro Señor Jesucristo dotó a la única Iglesia por El fundada, que es la Iglesia católica, de un poder de magisterio, para enseñar auténticamente toda Hojitas de Fe nº 280 – 2 – DEFENSA DE LA FE la verdad revelada, y condenar las doctrinas contrarias. Este magisterio reside primariamente en San Pedro, Pastor supremo de la Iglesia, y en sus sucesores, los Romanos Pontífices; y secundariamente, en unión con el Vicario de Cristo, en los Obispos, sucesores de los Apóstoles. Ambos, Papa y Obispos, forman por lo mismo la Iglesia docente. 2º Para cumplir sin fallas esta función magisterial, Cristo invistió al Papa del carisma de la infalibilidad, que es la prerrogativa sobrenatural en virtud de la cual el Papa no puede errar en la profesión o definición de la doctrina revelada, esto es, en materia de fe y costumbres. 3º El magisterio tiene un objeto primario, constituido por las verdades directamente reveladas por Dios, ya sean referentes a la fe misma, ya a las costumbres, y un objeto secundario, constituido por todas aquellas verdades que, aunque no hayan sido reveladas directamente por Dios, están conexas de algún modo con el objeto primario. Por lo mismo, la infalibilidad no recae sólo sobre el primero, sino que también puede afectar al segundo, cada vez que la Iglesia deba pronunciarse sobre alguna materia que tenga conexión con la revelación, a fin de defender mejor el objeto primario. Para dar algunos ejemplos, los teólogos afirmaban que el Papa es infalible: • en la canonización de los santos, pues no puede la Iglesia proponer como modelo de virtudes, a seguir e imitar, a hombres que no hayan alcanzado la perfección de la vida cristiana con la heroicidad que otorgan los dones; • en la promulgación de una ley litúrgica, pues no puede la oración oficial de la Iglesia apartar a las almas de la recta fe, que encuentra en la liturgia su más cabal expresión; • en la aprobación de un derecho canónico, por el que se rige la misma Iglesia, pues no puede la Iglesia establecer normas que no conduzcan a la santidad, o que aparten de ella y lleven al pecado. 4º Centrándonos en el caso de la canonización de los santos, en ella entra en juego la moral de la Iglesia, dado que elsanto es propuesto a todos los fieles como un modelo seguro de vida cristiana; y por eso la canonización reclama la infalibilidad. No quiere eso decir que toda canonización sea siempre infalible porsísola, independientemente de la intención del Papa (como si fuera, por así decir, un acto «automáticamente» infalible); lo que sí quiere decir es que la canonización exige que el Papa quiera ser infalible al realizarla, de modo semejante a como la celebración de la Misa exige que el sacerdote tenga la intención de consagrar. 2º El nuevo concepto de magisterio del Vaticano II. Pues bien, el problema actual de las canonizaciones, tal como lo señalaba Monseñor Lefebvre,radica en que ya no consta con toda certeza que el Papa tenga la intención de ser infalible al realizarlas. La razón de ello es que, desde el concilio Vaticano II, los Papas han depuesto la actitud magisterial, de enseñar autoritativamente la verdad revelada, para reemplazarla por el diálogo, que ya no pretende imponer la verdad,sino sólo buscarla juntamente con los demás. El diálogo supone, pues, que ya no se tiene «el monopolio de la verdad», y que se acepta que también las demás religiones tengan «semillas de verdad», que nosotrostenemos DEFENSA DE LA FE – 3 – Hojitas de Fe nº 280 que aprender de ellas. Con semejante mentalidad, está claro que los Papas no quieren ya, en ningún caso, empeñar la infalibilidad, que parecería ser una imposición de la verdad. Y esta actitud repercute,se quiera o no, en las canonizaciones. Podría objetarse, con todo, que desde el Vaticano II los Papas, aunque no hayan querido recurrir a las definiciones dogmáticas, han recurrido, a modo de sustituto más acorde con la mentalidad moderna, a las canonizaciones; y que no puede decirse que estas carezcan de autoridad, pues aunque se hayan aligerado los procesos y concedido mayores atribuciones a las Conferencias episcopales, Roma no deja de reservarse la última palabra en estas decisiones, y de expresarse en sus decretos con la misma solemnidad que en tiempos anteriores. Hace falta, pues, aportar nuevas precisiones. 3º Requisitos para la canonización. Hasta Pablo VI, el proceso de canonización debía cumplir tres etapas: • el «proceso ordinario», bajo la autoridad del Ordinario del lugar, que terminaba con la introducción de la causa en Roma; • el «proceso apostólico», bajo la autoridad del Papa, que terminaba con el decreto de beatificación;• y la reanudación del «proceso apostólico», que terminaba con la canonización. Estos complejos procedimientos, destinados a asegurar la santidad del posible santo y, por tanto, a garantizar la infalibilidad en la canonización, estaban jalonados por tressentencias pontificias fundamentales: 1º La primera, sobre la ortodoxia doctrinal del posible santo (y de todos sus escritos, en caso de que los hubiera): pues todas las virtudes que hacen que un cristiano sea modelo de los demás, se fundamentan en la virtud de caridad, y esta, a su vez, no puede llegar a su perfección si la persona que la practica no se encuentra animada por una fe íntegra. No puede la Iglesia proponer como modelo de vida cristiana a quien no ha sido intachable en su fe. 2º La segunda, sobre las virtudes cristianas, que deben haber existido en grado heroico (esto es, perfeccionadas habitualmente porlos dones) para proponer al posible santo como modelo de perfección a imitar; especialmente la caridad, que apoyada en una fe de una pureza a toda prueba, ha estimulado ella sola (excluyendo cualquier otra motivación humana) toda una vida de mortificación, de desprendimiento, de piedad, de amor a Dios y al prójimo. 3º La tercera, sobre la autenticidad de los milagros atribuidos al posible santo, para tener así un sello y una garantía estrictamente divinas de que el candidato llegó ciertamente a la santidad. Para eso hace falta poder excluir todo origen explicable o alternativo de los prodigios atribuidos al santo (no hay portento que no pueda ser simulado por artificios diabólicos), y demostrar que tales milagros se han realizado sólo por la invocación del santo a canonizar, y no son por lo tanto atribuibles a otro santo ya canonizado. Pablo VI modificó las pautas de este proceso, reduciéndolo considerablemente; y con el Nuevo Código de 1983, el proceso queda confiado a los cuidados del Ordinario del lugar, que hace una encuesta sobre la vida del santo, sus escri- Hojitas de Fe nº 280 – 4 – DEFENSA DE LA FE tos,sus virtudes y sus milagros. Sólo se requiere un milagro para la beatificación, y otro para la canonización (antes se requerían dos para ambas). La Sagrada Congregación para la Causa de los Santos examina las conclusiones y se pronuncia antes de someterlo todo al juicio del Papa. Pero esta sentencia de canonización pierde toda su consistencia, porque los Papas renuncian a sellarlas con su autoridad, por tres motivos principales: 1º Por la inversión democrática del «sensus fidei»: puesto que Lumen Gentium declara que el ministerio jerárquico debe subordinarse al «sensus fidei» del Pueblo de Dios, la nueva jerarquía se considera obligada a canonizar a aquellos cristianos que alcancen fama de santidad,sin creerse con derecho a desatender, y menos a reprimir, la estimación popular por motivos doctrinales. 2º Por el principio de la colegialidad: antes el Papa enviaba sus ministros para juzgar sobre el lugar, bajo su propia autoridad, los hechos relativos a la vida del posible santo. Hoy Roma, en respeto de la colegialidad, sólo confirma lo que se ha juzgado bajo la autoridad ordinaria de los obispos. Es manifiesto que, al declarar la autenticidad de un hecho que no intenta ver con sus propios ojos, el Papa no está asumiendo la plena responsabilidad de tal declaración. 3º Por el subjetivismo conciliar: el examen de la doctrina sólo se hace sobre los escritos publicados, esto es, los ofrecidos a la comunidad, y que por lo tanto han respetado las fórmulas del sentimiento religioso común; mientras que se excluyen los escritos privados, que, por muy heterodoxos que parezcan, se consideran válidos mientras se crean fruto de una experiencia de fe auténtica. Conclusión. Sin un riguroso juicio de ortodoxia doctrinal, no hay situación humana en que, con un poco de imaginación, no puedan descubrirse aspectos heroicos, ni personaje al que, con un poco de publicidad, no se le hallen milagros. De hecho hoy en Roma son «siervos de Dios» los que hace unos años habrían sido condenados por sospecha de herejía, y en Argentina se abren procesos de «martirio» a obispos marxistas y frailes guerrilleros. Nos guste o no, hemos de tomar las nuevas canonizacionestal como los Papas las proponen, esto es, sin la garantía infalible de una fe intachable, de virtudes sobrenaturales y heroicas, de verdaderos milagros que las sellen. Por eso mismo, están lejos de constituir un acto del magisterio pontificio extraordinario. Al igual que el Vaticano II, concilio pastoral, conciben la santidad pastoralmente; los «nuevos santos» se limitan así a ser figuras emblemáticas de la vida del Pueblo de Dios, valederas para un tiempo determinado, y las canonizaciones pasan a ser una fábrica de santos en serie para las necesidades pastorales del momento, siendo la principal de todas aureolar de santidad –una caricatura de santidad– la obra del Concilio.
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2 comentarios:

  1. Gran recopilación de falacias, ahora lo que era Tradición, lo deja de ser por la opinión de un obispo cismático, no jueguen, es como darle mas peso a la opinión de Lutero.

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  2. Pero si vino a responder Isarel, el mismo sujeto que anda persiguiendo "tradis" y mientras crítica todo lo que considera "lefevbrista" no puede mantener su vida en virtud.

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