jueves, 23 de marzo de 2023

LIBERTAD RELIGIOSA, CONSIDERACIONES RÁPIDAS

 

Lo más controvertido de DH no es que se reconozca el derecho a la inmunidad de coacción en materia religiosa, porque la fe es un don de Dios, y para ser meritorio, requiere que se acoja ese don sin que medie coacción alguna.  Eso no lo ha inventado DH. Lo dice la Iglesia desde siempre, y también el sentido común.

Ahora bien, media un abismo entre eso y permitir las consecuencias de quienes consciente y culpablemente yerran en materia religiosa y moral. Y aquí viene el problema cuando DH dice:

“ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”

“el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”.

“Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad”.

El error de los neocones viene de que confunden la no-coacción en la profesión de un credo, verdadero o erróneo, con que el Estado no pueda prohibir su ejercicio público en aras al bien común. Este error parte de una idea de Estado liberal, que debe dejar-hacer, con tal que no quede afectado el “orden público “ (idea contractualista liberal), y desconoce la misión esencial del Estado para con el bien común. No se quejen entonces que los satanistas y otros campen a sus anchas por EE.UU, el “paraíso” de la libertad religiosa. Porque se empieza por reconocer este falso derecho a los herejes, y se acaba por tener que reconocerlo a toda clase de degenerados.

Luego una cosa es la coacción de profesar, y otra la coacción de impedir la profesión pública por razones de bien común. Y en todo caso, el permiso para esa profesión pública debe ser una cuestión prudencial de tolerancia, nunca un principio, tal como lo proclama DH.

 

En definitiva, DH niega el deber del Estado de proteger los derechos de Dios y de la Iglesia, y “honrar el santo nombre de Dios” (Dios no puede querer el error ni la herejía). Eso no significa que haya que perseguir o encarcelar a nadie por profesar otros credos, siempre que no atenten contra el bien común. Significa que su culto debe limitarse al ámbito privado, sin escandalizar ni tentar al resto.

Por esta misma razón, el Estado debe dar leyes conformes al Evangelio y la ley natural en aquello que afecte a la vida en comunidad, aunque vaya en contradicción con algún falso credo o herejía. ¿También sería eso una coacción? Si alguien desea profesar religiones falsas, el Estado no puede obligarle a convertirse de sus errores, pero sí puede (y debe) evitar que manifieste en público esos errores. Por eso de aquí deriva la no-libertad de pensamiento, expresión y culto, que siempre ha defendido la Iglesia como principio.

 

Por otro lado, no es cierto que la Iglesia plantee la cuestión en términos diferentes a las de las constituciones y declaraciones de derechos humanos, pues en DH se alegran de ello:

Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales […]Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo…..”

 

Por último, cuando el texto del artículo dice:

“incluso un Estado que se defina laico y no reconozca a la Iglesia como autoridad espiritual constituida por Cristo Señor (o sea, por derecho divino), debe admitir que la vida religiosa de los ciudadanos no es de su competencia. En consecuencia, debe respetar su libertad y la de las confesiones, entre ellas la Iglesia Católica”

 

Está cayendo en falacia non sequitur. Pues que el Estado (ni nadie) pueda invadir coactivamente el fuero interno de las personas, sí puede impelerles a abrazar la verdad mediante leyes justas y conformes con la ley divina. Y por supuesto puede exigir (coactivamente) un comportamiento externo acorde con esas leyes. En definitiva, no te pueden coaccionar a ir a Misa, pero sí a no adulterar o a respetar el domingo, aunque tu falsa religión permita el divorcio o la poligamia, o tenga por día de culto el viernes o el sábado.

 

En definitiva, DH es la pendiente resbaladiza que conduce directamente al Estado indiferente en materia religiosa. Si se estudiaran los debates y los textos preliminares de DH, quedaría aún más patente la perversa intención de quienes estuvieron detrás de ella, que no era sino dinamitar el derecho público cristiano.

 

Y lo que subyace a todo esto siempre es lo mismo: error en considerar la libertad como mero libre albedrío, frente a la libertad como inclinación de la voluntad al bien.










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