jueves, 25 de noviembre de 2021

LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL II CONCILIO VATICANO Y SUS CONSECUENCIAS

 Así como la colegialidad episcopal del Concilio intentó adaptar la Iglesia católica a la mentalidad democrática del hombre moderno, la libertad religiosa procuró conciliar a la Iglesia con el espíritu laico de los Estados modernos: el Estado confesional de los tiempos pasados no corresponde ya a una sociedad en la que reina el pluralismo religioso, y la Iglesia, en este nuevo contexto, debe resignarse al derecho común concedido a todos. Cotejemos, pues, esta nueva perspectiva con la doctrina católica. 1º Postura católica en materia de libertad religiosa. La constitución cristiana de los Estados es una de las verdades más recordadas por el Magisterio de la Iglesia, particularmente en las encíclicas de los Papas que tuvieron que refutar el liberalismo católico. ¿Cuáles son los principios que regulan la actitud de la Iglesia en este punto? 1º Dios ha creado al hombre con un fin sobrenatural, al que se ordena mediante la religión revelada; lo cual significa que, ni individual ni socialmente, puede sustraerse a la adoración que debe a su Creador y Redentor. 2º Para asegurar este deber de adoración y facilitarle los medios de salvación, Dios mismo fundó la Iglesia católica, haciéndola discernible por todos mediante cuatro notas visibles. A esta Iglesia todos los hombres, y también todos los Estados, deben adherir bajo pena de eterna condenación: siendo Ella, por derecho divino, la única religión verdadera, Ella debe ser también, por derecho constitucional humano, la única religión del Estado. 3º El Estado, por lo tanto, debe ser confesionalmente católico, lo cual significa que debe abrazar esta sola religión verdadera, asegurar su práctica en la sociedad, llevar a los hombres aún no creyentes a abrazarla, reconocer y proteger jurídicamente sus derechos, y no autorizar jamás positivamente la existencia pública del error religioso. El hombre, porsupuesto, ha de adherirlibremente a la fe, que por eso mismo no puede imponerse contra la propia voluntad. Pero eso no excluye que se le pueda ayudar, aun mediante coacciones externas, a querer adherir a la fe verdadera. La Iglesia obliga a todo fiel a asistir a Misa en lasfiestas de precepto; los padres obligan a los hijos a las prácticas de la religión cristiana; Nuestro Señor mismo amenaza con el infierno a Hojitas de Fe nº 312 – 2 – DEFENSA DE LA FE quien no crea; del mismo modo, el Estado católico puede y debe obligar a sussúbditos a abstenerse de toda práctica contraria a la fe verdadera, y conducirlo, mediante ejemplos, promociones y sanciones, a aceptar voluntariamente la fe católica. Esta ayuda de la coacción es más necesaria para el hombre en razón del pecado original, por el que ha quedado terriblemente inclinado al mal y debilitado en el uso de su libertad. 4º Esta confesionalidad del Estado se aplicará en toda su extensión en los países de unidad católica, mientras que se verá restringida en los países de situación religiosa pluralista, donde los católicos forman una minoría. La Iglesia persiste en su derecho de ser la única religión del Estado, pero en razón de los mayores males que se seguirían de urgir este derecho, tolera,sin aprobarla, una situación jurídica contraria, y se contenta con gozar de la misma libertad de culto que los demás grupos religiosos. La regla jurídica de la Iglesia a este respecto sigue siendo: la unidad católica siempre que sea posible; la tolerancia religiosa sólo cuando sea necesario. 2º La nueva tendencia en favor de la libertad. Sin embargo, en el Concilio Vaticano II, esta doctrina tradicional de la Iglesia pareció incorrecta y anacrónica. La tendencia renovadora la acusaba de haberse quedado anclada en conceptos abstractos, en los que veía principios eternos e inmutables, cuando en realidad eran tan sólo afirmaciones valederas en su contexto histórico, pero condicionadas por él, y susceptibles por lo mismo de una evolución ulterior. En base a un supuesto «nuevo y más agudo sentido de la realidad concreta e histórica», se postulaba: • que la Iglesia no puede situarse al margen de la conciencia del hombre moderno, que ha descubierto el valor esencial de la libertad como perteneciente a la dignidad de la persona humana. La exigencia de libertad se impone hoy en todaslas esferas de la vida: personal, intelectual, social y política; ¿habrá que excluir sólo la esfera religiosa?; • que, en razón de la dimensión comunitaria y social de la persona humana, la libertad de conciencia exige la libertad de culto y de expresión, bajo pena de aislar al hombre y de separarlo de la comunidad a la que esencialmente pertenece; • y que la libertad religiosa así entendida garantiza la libertad del acto de fe y la misma libertad de la Iglesia, sin comprometerla con la fácil pero cara protección del Estado, el cual, pretextando servir a la Iglesia, se sirve muchas veces de ella. 3º La Declaración Dignitatis humanæ. La Declaración Dignitatis humanæ, sobre la libertad religiosa, fue la encargada de liberar a la Iglesia católica del susodicho anacronismo, adaptándola a la nueva conciencia de libertad del hombre moderno. Haciendo suya esta exigencia de libertad, la Declaración fundamenta el derecho a la libertad religiosa, no ya en el estricto deber que todo hombre tiene de dar culto a Dios en la única religión fundada por El, sino en la misma dignidad humana: «El Concilio declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben ser sustraídos a cualquier DEFENSA DE LA FE – 3 – Hojitas de Fe nº 312 coacción, tanto de parte de los individuos como de los grupos sociales y de cualquier poder humano que sea, de tal modo que, en materia religiosa, nadie sea forzado a actuar contra su conciencia ni impedido de actuar, dentro de los justos límites, según su conciencia, tanto en privado como en público, solo o asociado con otros». No se dice solamente que nadie puede ser forzado a creer (como siempre lo enseñó la Iglesia), sino que tampoco puede ser impedido de ejercer el culto de su libre elección (lo cual es absolutamente falso). Nise habla ya de tolerancia de los falsos cultos (en la medida en que así la reclama el bien común), sino que se reconoce a los adeptos de todas las religiones un verdadero derecho natural a no ser impedidos de ejercer su culto. Finalmente, este «derecho» no concierne solamente el ejercicio privado, sino también el ejercicio público y la propaganda de la religión. Por ende, Vaticano II considera el derecho de no ser impedido de actuar según la propia conciencia en materia religiosa como un verdadero derecho natural fundado en la dignidad misma de la persona humana; y además, afirma que este derecho debe ser reconocido como un derecho civil. Dentro de esta nueva óptica, las sociedades cumplen con el deber de dar culto a Dios por el hecho de conceder a la Iglesia el pleno ejercicio de los derechos que le convienen en virtud de la misma libertad religiosa. La Iglesia no pide hoy privilegios, sino libertad. Esta es la famosa «sana laicidad» de los Estados, tan promovida hoy, y que consiste en que el Estado, sin ser confesionalmente católico, no se oponga a la idea religiosa, aunque sin privilegiar ninguna religión en particular, ya que el Estado no es competente en materia religiosa. 4º El Magisterio condenó la libertad religiosa. El caso es que toda la doctrina pontificia, encarnada por los Papas Gregorio XVI, Pío IX y León XIII, había condenado desde el comienzo la libertad religiosa tal como la sanciona la Declaración Dignitatis humanæ. Leamos, si no, las palabras del Papa Pío IX en la encíclica Quanta cura: «Contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, se afirma que “la mejorforma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica,sino en cuanto la paz pública lo exija”. Y con esta idea del gobierno social, absolutamente falsa, no se duda en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada “locura” por Nuestro Predecesor GREGORIO XVI, esto es, que “la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestarsusideas con la máxima publicidad, ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera, sin que ninguna autoridad civil ni eclesiástica puedan reprimirla en ninguna forma”. Alsostener afirmación tan temeraria no se considera que se predica la libertad de perdición, y que, si se da plena libertad para la disputa de los hombres, nunca faltará quien se atreva a resistir a la Verdad, confiado en la locuacidad de la sabiduría humana». Así pues, la libertad religiosa de Vaticano IIincurre en la condenación de la Iglesia, a la vez que se opone a su práctica constante. Los Santos no vacilaron en Hojitas de Fe nº 312 – 4 – DEFENSA DE LA FE destruir losídolos, derribarsustemplos y hacer leyes contra las prácticas paganas o heréticas. La Iglesia, sin forzar nunca a creer o a bautizarse, siempre afirmó su derecho de proteger la fe de sus hijos y de impedir, en cuanto podía, el ejercicio público y la propaganda de los falsos cultos. Aceptar la libertad religiosa de Vaticano II es admitir que durante veinte siglos los Papas, Santos, Doctores de la Iglesia, Obispos y Reyes cristianos, violaron constantemente los derechos naturales de la persona humana, y que nadie en la Iglesia se dio cuenta de eso: lo cual es una tesis absurda e impía. 5º Consecuencias de la libertad religiosa. Al igual que con la colegialidad, la libertad religiosa fue sólo la puerta abierta a toda una serie de pasos, que conduciría a la descristianización completa de las naciones hasta entonces católicas. En efecto: 1º Lo que inicialmente se presentaba como un derecho cívico ante la ley, se convirtió en los años después del Concilio en un verdadero derecho moral a elegir la religión de la propia conciencia, con un cierto deber de conservar aquella a la que se pertenece por tradición o por cultura. 2º Para no incurrir en la acusación de que la Iglesia reclama la libertad religiosa cuando está en minoría, y la niega cuando es mayoría, la Santa Sede trabajó, desde 1965, en suprimir los Estados confesionales católicos: España (1967), Colombia (1972), Italia (1983), por citar los tres ejemplos más significativos. El Estado ideal es, desde el Concilio, el Estado laico, como lo declararon Juan Pablo II y Benedicto XVI, este último afirmando, además, que «el Estado confesional fue el gran error de la Edad Media». 3º Así aplicada, la libertad religiosa ha supuesto la total laicización, no sólo de las leyes, sino también de las instituciones, costumbres, educación, de países hasta entonces en su mayoría católicos. La Iglesia, que durante toda su historia había procedido a sacralizar todos los aspectos de la vida individual y social del hombre, ha visto destruida toda su obra por el viento furioso de desacralización universal que empezó a soplar desde el Concilio. 4º Lo más grave es que, por esta libertad religiosa, los hombres de Iglesia proceden a destronar a Cristo, negando a Nuestro Señor la realeza sobre las sociedades. Mas es ineludible que, «cuando Jesucristo no reina por los efectos benéficos debidos a su presencia, reine por las calamidades inseparables de su ausencia». La libertad de conciencia –decía ya León XIII– conduce necesariamente a la impiedad: y ahí tenemos la fe y la moral cristiana derruidas, las familias quebrantadas, la criminalidad en auge, las autoridades carentes de toda firmeza, y una decadencia generalizada corrompiendo a las naciones, hasta que Jesucristo vuelva a ser Rey de las mismas. 

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